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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Pág. 54490

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas (DOG núm. 163, de 30 de agosto), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2017.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

1.2. El régimen jurídico de estas subvenciones está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones y las bases aprobadas por Resolución de 22 de agosto de 2016. En lo que respeta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas y las agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta cómo gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Las entidades solicitantes deberán tener adaptados sus estatutos conforme a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y tienen como plazo límite el momento de la justificación de la subvención concedida.

Artículo 3. Plazo de solicitudes y documentación

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOG. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3.2. Las solicitudes, conforme el modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, se dirigirán a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave chave365 (https://sede.xunta.es/chave365). Alternativamente, también se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.3. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar las fotocopias del NIF de la entidad (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta) y del DNI de su representante (sólo en el caso de no autorizar su consulta), declaración del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados incluída en el impreso de solicitud y, en el caso de las sociedades anónimas deportivas, declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis , obtenidas o solicitadas durante los últimos dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en cualquiera otra Administración, organismo o ente público o privado, también incluída en el impreso de solicitud.

En su caso, en los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, certificación acreditativa de la realización de la actividad denominada «Conoce mi club» (programa Xogade), expedida por el secretario del centro educativo donde se desarrolló, así como la declaración de adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo II) y la certificación de si la entidad tiene alguna mujer en alguno de los cargos directivos objeto de valoración recogidos en las bases reguladoras de las subvenciones (anexo III).

3.4. La documentación complementaria podrá presentarse por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. En este caso, las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3.5. Las fotocopias aportadas deben estar compulsadas o debidamente cotejadas por un funcionario de la Xunta de Galicia o un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3.6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados por vía electrónica accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.7. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a subsanar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa adopción de la oportuna resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes admitidas, las excluidas y su causa, y las que están pendientes de aportar alguna documentación o realizar subsanaciones.

Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de Deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquiera de sus fases.

3.8. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Madrid 2-4, 2a planta (As Fontiñas), 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.deporte@xunta.gal.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

4.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y de lo contenido en la presente convocatoria.

4.2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. En caso de que el/la interesado/a no hubiera prestado dicho consentimiento de comprobación de datos, se le podrá exigir que presente la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

4.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan trancurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4.4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4.5. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 5. Financiación

5.1. La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2017, hasta un importe máximo de 2.080.000 € (dos millones ochenta mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La cuantía referida se distribuirá de la siguiente forma:

a) A clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas: 1.950.000 € (un millón novecientos cincuenta mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 29.999 €.

b) A las agrupaciones deportivas escolares: 130.000 € (ciento treinta mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 15.000 €.

5.2. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y su tramitación se configura como un supuesto de tramitación anticipada de los regulados en el artículo 25.1 letra a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ajustándose igualmente a la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

5.3. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352/1, de 24 de diciembre).

De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario, la ayuda total de minimis concedida a una sociedad anónima deportiva determinada no será superior a 200.000 € durante cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la sociedad anónima deportiva en el Estado miembro correspondiente. El reglamento de minimis citado se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones previstas en su artículo 1.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. El titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, al secretario general para el Deporte, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas, en ejercicio de las competencias desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia, en virtud de la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2015, de 13 abril (DOG nº 77, do 24 de abril).

6.2. Revisados los expedientes con la documentación presentada en el momento de la solicitud, así como en el plazo de subsanación, el órgano instructor remitirá a cada federación deportiva gallega una lista con las solicitudes correspondientes a cada una de ellas.

El secretario de cada federación deportiva gallega certificará, con el visto bueno del presidente, los datos deportivos señalados en el punto 4 del artículo 6 de la Resolución de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, de cada una de las solicitudes correspondientes a su federación, y remitirá estas certificaciones al órgano instructor en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del listado remitido. Estos datos corresponderán a la última temporada deportiva finalizada.

Los datos de las agrupaciones deportivas escolares serán certificados por los correspondientes servicios provinciales de Deportes.

6.3. En el caso de solicitudes de clubes de modalidades deportivas no adscritas a ninguna federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En el caso de no estar adscritas a ninguna federación deportiva española, se solicitará, por este orden de prelación, a la asociación gallega de clubes o a la asociación española de clubes correspondiente a la modalidad deportiva indicada en la solicitud.

6.4. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el punto anterior, este las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/) para que los interesados puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá las alegaciones recibidas a las respectivas federaciones para, en su caso, modifiquen las certificaciones emitidas en primera instancia, en un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de recepción de la notificación.

En esta misma publicación de datos se incluirán los datos aportados por la propia entidad en el momento de la solicitud y que se refieren a los criterios f), g) y h) de las bases reguladoras. Las alegaciones contra estos datos serán atendidas directamente por los correspondientes servicios provinciales de deportes, al igual que en el caso de las alegaciones de las agrupaciones deportivas escolares.

6.5. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas, éste las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las bases reguladoras de las subvenciones y en la presente convocatoria, a la comisión encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención.

6.6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras de estas subvenciones o en la normativa que les sea de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas.

Artículo 7. Criterios de determinación del importe de la subvención

La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 8. Comisión de valoración

La comisión encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención estará presidida por el/la titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico deportivo de la misma Secretaría General designado por el/la presidente/a de la comisión. Será secretario de la comisión el titular de la jefatura del Servicio de Deporte Escolar de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación

9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

9.2. De conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, con expresión de la convocatoria, beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

9.3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

9.4. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Pago y justificación de la subvención

10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán solicitar el abono de la ayuda concedida conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución.

10.2. Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, actualizada en la fecha de la justificación (anexo V).

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo VI).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, al menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

10.3. En el caso de las S.A.D., certificaciones acreditativas de que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia (sólo en caso de que se deniegue su consulta).

10.4. El plazo para presentar la solicitud de abono y la documentación justificativa será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de las ayudas concedidas.

10.5. Los gastos que se subvencionen corresponderán al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre del mismo año, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.

Artículo 11. Incumplimiento, reintegros y sanciones

11.1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta convocatoria, en las bases reguladoras de las subvenciones o en las demás normativas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver totalmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

11.2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11.3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2016

El/la secretario/a general para el Deporte
P.S. (Orden de 18.11.2016; DOG nº 222, de 21 de noviembre)
Manuel Galdo Pérez
Secretario general de la Presidencia

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