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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 12 de diciembre de 2016 Pág. 54256

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (652/2015 bis-2).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 652/2015 bis-2 a instancia José Ramón Muiño Regueira, y de otro como demandadas, la empresa Sumtec, S.L , las empresas Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), el administrador concursal de Sumtec, S.L., Sr. Fernández Obanza Carro y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y despido, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016, que copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Ramón Muiño Regueira frente a las empresas Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), el administrador concursal de Sumtec, S.L. y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a las empresas General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

– Se condena solidariamente a las empresas Sumtec, S.L. y Puertas Blindex, S.L. a abonar al actora la cantidad veintidós mil quinientos cincuenta y ocho euros con catorce céntimos de euro (22.558,14 euros), vinculando tales cantidades al el administrador concursal de Sumtec, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de noviembre de 2016

El secretario judicial