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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 12 de diciembre de 2016 Pág. 54254

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (334/2014).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 334/2014, a instancia de Javier Couceiro Sánchez, Isaac Carlos Martínez Pérez y Alberto Vázquez Brañas contra la empresa Electro Sanxurxo, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2016 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por Javier Couceiro Sánchez, Isaac Carlos Martínez Pérez y Alberto Vázquez Brañas frente a la empresa Electro Sanxurxo, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Electro Sanxurxo, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Javier Couceiro Sánchez la cantidad de siete mil sesenta y cinco euros (7.065 euros) en concepto de diferencias salariales.

• A Isaac Carlos Martínez Pérez la cantidad de catorce mil noventa y siete euros con sesenta y seis céntimos de euro (14.097,66 euros), cinco mil setecientos ochenta y un euros con sesenta y seis euros (5.781,66 euros) en concepto de diferencias salariales y ocho mil trescientos dieciséis euros (8.316 euros) en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

• A Alberto Vázquez Brañas la cantidad de ocho mil trescientos cuarenta euros con veintitrés céntimos de euro (8.340,23 euros), cinco mil ciento cuarenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos de euro (5.144,38 euros) en concepto de diferencias salariales y tres mil doscientos cinco euros con setenta y cinco céntimos de euro (3.205,75 euros) en concepto de indemnización por fin de contrato.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Electro Sanxurxo, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de noviembre de 2016

La secretaria judicial