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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53598

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras

EDICTO de convocatoria para elección de juez de paz sustituto.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 101 y concordantes de la Ley orgánica del poder judicial, se anuncia convocatoria pública para la provisión del cargo de juez de paz sustituto de este ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, conforme a las siguientes bases:

1ª. Solicitudes: las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes mediante instancia que se presentará en el Registro General de este ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, el plazo se contará a partir de la última publicación.

Con la solicitud, en la que se hará constar que se reúnen las condiciones establecidas en la base 2ª de esta convocatoria para el desempeño del cargo de juez de paz sustituto, se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes, junto con declaración complementaria en la que se haga referencia al artículo 2 de la Ley 68/1980, en su punto 1.a) referente a si se encuentra inculpado o procesado.

c) Justificación de méritos que alegue el solicitante.

2ª. Condiciones legales que tienen que reunir los solicitantes: ser español, mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial, no estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Las causas de incompatibilidad señaladas en el artículo 389 de la Ley orgánica del poder judicial operarán con posterioridad al nombramiento, mediante opción efectuada por el nombrado.

Son causas de incapacidad: estar impedido física o psíquicamente para la función judicial; estar condenado por delito doloso en cuanto no se obtenga la rehabilitación; estar procesado o inculpado por delito doloso en cuanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento, y no estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles (artículo 303 de la Ley orgánica del poder judicial).

Carballeda de Valdeorras, 31 de octubre de 2016

Mª Carmen González Quintela
Alcaldesa