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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52702

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 340/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 340/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Vaamonde Villasenín contra APV Motor, S.A. y el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 296/2016

Seguridad social 340/2014

Demandante: José Manuel Vaamonde Villasenín

Abogado: Manuel López Núñez

Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado/a: Servicio Público de Empleo Estatal

Sentencia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016.

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 340/2014 seguidos a instancia de José Manuel Vaamonde Villasenín, asistido por el letrado Sr. López Núñez, actuando en sustitución la letrada Sra. Prado Sánchez, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido y representado por el letrado Sr. Catoira Longueira, y contra APV Motor, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por José Manuel Vaamonde Villasenín y, en consecuencia, se absuelve al SPEE y APV Motor, S.A. de los pedimentos formulados frente a los mismos.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación (artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APV Motor, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia