Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 340/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Vaamonde Villasenín contra APV Motor, S.A. y el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 296/2016
Seguridad social 340/2014
Demandante: José Manuel Vaamonde Villasenín
Abogado: Manuel López Núñez
Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal
Abogado/a: Servicio Público de Empleo Estatal
Sentencia.
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016.
Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 340/2014 seguidos a instancia de José Manuel Vaamonde Villasenín, asistido por el letrado Sr. López Núñez, actuando en sustitución la letrada Sra. Prado Sánchez, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido y representado por el letrado Sr. Catoira Longueira, y contra APV Motor, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por José Manuel Vaamonde Villasenín y, en consecuencia, se absuelve al SPEE y APV Motor, S.A. de los pedimentos formulados frente a los mismos.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación (artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a APV Motor, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia