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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 25 de noviembre de 2016 Pág. 52704

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (897/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 897/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Villaverde Delgado contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Mutua Fremap, Fogasa sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 295/2016

Calle Berlín, s/n, Polígono de As Fontiñas, CP 15707

Teléfono: 881 99 71 24/25

Fax: 881 99 71 26

Equipo/usuario: MB

NIG: 15078 44 4 2014 0002598

Modelo: N02700

SSS Seguridad Social 897/2014

Procedimiento origen:

Sobre: Seguridad Social

Demandante: Patricia Villaverde Delgado

Demandados: Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Mutua Fremap, Fogasa

Abogado: Fogasa

Sentencia

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2016

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 897/2014 seguidos a instancia de Patricia Villaverde Delgado, asistida por la letrada Sra. Vila Amarelle, contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A. y Electrónica Angueira, S.L., que no han comparecido, pese a su citación en legal forma, como tampoco el administrador concursal Jesús Alonso Álvarez, y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), y contra Fremap, asistida por el letrado sr. Balo Couto, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Patricia Villaverde Delgado contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A. y Electrónica Angueira, S.L., condenando solidariamente a las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 120,53 euros, absolviendo a Fremap de los pedimentos formulados frente a la misma.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación (artículo 191.2.g) de la LRJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electrónica Angueira, S.L. y a Unión de Tiendas de Electrodomésticos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia