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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 15 de noviembre de 2016 Pág. 51170

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (848/2015).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de separación 848/2015 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 523.

Vigo, 21 de octubre de 2016.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 848/2015, sobre separación matrimonial contenciosa, actuando como demandante Rosa María Rodríguez González, representada por la procuradora de los tribunales María Victoria Barros Estévez y con asistencia letrada de Montserrat Lorenzo Font, contra Enrique Abalde Dalmeida, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de Rosa María Rodríguez González, contra Enrique Abalde Dalmeida, declarado en situación de rebeldía procesal, decreto la separación judicial del referido matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Rodríguez González, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hijo.

Segundo. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Rodríguez González.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos».

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Y para que conste y sirva de notificación a Enrique Abalde Dalmeida en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 24 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia