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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 15 de noviembre de 2016 Pág. 51164

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4417/15 IP).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4417/2015 de esta sección, seguido a instancia de Café Bar Chaplin, S.L. contra Delegación del Gobierno en Galicia, Daniel Blanco Martínez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Begoña López Martínez, en nombre y representación de la empresa Café Bar Chaplin, S.L., contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en autos seguidos a instancia de la recurrente frente a la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Galicia (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) y a Daniel Blanco Martínez, sobre cantidad-reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida y, con estimación parcial de la demanda, debemos condenar y condenamos a la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Galicia (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) a que abone a la demandante, hoy recurrente, la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y dos euros con cuatro céntimos (7.542,04 euros), más las correspondientes cotizaciones sociales, manteniendo el pronunciamiento absolutorio contenido en la citada sentencia, respecto al trabajador Daniel Blanco Martínez, sin que proceda hacer imposición de las costas del recurso.

Procede ordenar la devolución a la empresa recurrente del depósito constituido para recurrir, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniel Blanco Martínez, en la actualidad en ignorado paradero, en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente para su inserción.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia