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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 49960

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1345/2013).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1345/13 a instancia de Emilio José Vázquez Piñeiro, Eduardo Lago Vázquez, Jesús Daniel Castreje Canosa y Juan Marcos Vázquez López contra la empresa Montajes Eléctricos García Bouzas S.A., su administración concursal, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 10.10.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Emilio José Vázquez Piñeiro, Eduardo Lago Vázquez, Jesús Daniel Castreje Canosa y Juan Marcos Vázquez López frente a las empresas Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., su administración concursal y Unión Fenosa Distribución, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Emilio José Vázquez Piñeiro la cantidad de dos mil cuarenta y cinco euros con siete céntimos de euro (2.045,07 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Eduardo Lago Vázquez la cantidad de dos mil setenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (2.078,64 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Jesús Daniel Castreje Canosa la cantidad de dos mil cuarenta y cinco euros con cuatro céntimos de euro (2.045,04 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

• A Juan Marcos Vázquez López la cantidad de dos mil setenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (2.078,64 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Tales cantidades vincularán al administrador concursal.

– Se condena a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. a responder solidariamente de las cantidades a las que ha sido condenado Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. por las reclamaciones efectuadas por Emilio José Vázquez Piñeiro y Jesús Daniel Castreje Canosa, incluidos los intereses moratorios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. expido y firmo la presente.

A Coruña, 19 de octubre de 2016

La secretaria judicial