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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 49962

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (236/2014).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretario del Juzgado de lo Social número 4 de a Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 236/2014 a instancia de José Ángel Vieiro Amor contra la empresa Rodríguez Rolán Hermanos, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 10.10.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por José Ángel Vieiro Amor frente a la empresa Rodríguez Rolán Hermanos, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Rodríguez Rolán Hermanos, S.L. a abonar a José Ángel Vieiro Amor la cantidad de trece mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro (13.468,37 euros), devengando los conceptos salariales el 10 % de intereses moratorios.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Rodríguez Rolán Hermanos, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de octubre de 2016

La secretaria judicial