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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2016 Pág. 49828

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (193/2016).

Modificación de medidas supuesto contencioso (MMC) 193/2016 CH

Procedimiento de origen: familia, guarda, custodia, alimentación hijos menores no matrimonio cons. 363/2014

Sobre: modificación de medidas

Demandante: Juan Carlos Rey Fernández

Procuradora: Uxía Ríos Tesouro

Demandada: Laura Prieto Sieiro

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente

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En el presente procedimiento de modificación de medidas número 193/2016-CH, seguido a instancia de Juan Carlos Rey Fernández frente a Laura Prieto Sieiro, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ríos, en nombre y representación de Juan Carlos Rey Fernández frente a Laura Prieto Sieiro, y declaro la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 7 de abril de 2013, estableciendo las siguientes:

Se atribuye a Juan Carlos Rey Fernández la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, I. y J.C., sin que quepa fijar régimen de visitas alguno en favor de Laura Prieto Sieiro.

Se atribuye el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a la patria potestad a Juan Carlos Rey Fernández, manteniéndose en suspenso el ejercicio por parte de Laura.

Laura contribuirá al sostenimiento de sus hijos con la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo).

Ambos progenitores soportarán al 50 % los gastos extraordinarios de los menores. Se considerarán como gastos extraordinarios necesarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguros, los odontológicos y oftalmológicos, los protésicos, ortopédicos y similares, o los de libros y material escolar al inicio de cada curso.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal por el Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Laura Prieto Sieiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 7 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia