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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2016 Pág. 49826

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1185/2016).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago sabe que en el procedimiento recurso de suplicación 1185/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A. (Asegrup), Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falco, administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo) y Jocacoba, S.L., sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos. Estimamos, en parte, el recurso de suplicación formulado por la letrada Rosa María Tarago Nesta, en nombre y representación de Alejandro Costas Boullosa, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en el procedimiento 806/2013 seguido a su instancia contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A. (Asegrup), Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falco, administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo) y Jocacoba, S.L., revocando la expresada resolución, en el sentido de condenar a los demandados a abonar al actor la cantidad de 52.000 euros, de forma solidaria y a las respectivas aseguradoras con los intereses por mora que para éstas serán los de la Ley de contrato de seguro, excepto las aseguradoras Generali, Asegrup y Reale, que responden únicamente, de la forma indicada, hasta el límite de 28.000 euros, con los intereses correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granirrosa, S.L. y a Jocacoba, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia