1. Mediante la Resolución de 10 de agosto de esta dirección referida en el encabezado, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre de 2016, se acordó la aprobación de las bases reguladoras junto con la convocatoria de subvenciones, cuyo procedimiento administrativo de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad alternativa y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industrial y de servicios.
2. Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución, la financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para los años 2016 y 2017, siendo el origen de los fondos de diversa naturaleza: fondos de la Comunidad Autónoma, fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y fondos de los presupuestos generales del Estado.
En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya finalizó el plazo de presentación de solicitudes (8.10.2016) en alguno de los epígrafes el número de solicitantes es inferior al esperado, mientras que en otros el volumen de ayuda solicitada superó la disponibilidad presupuestaria, es necesario hacer una redistribución de fondos entre los distintos epígrafes y ampliar el crédito presupuestario.
El artículo 3 de la resolución, relativo a la financiación, prevé una dotación inicial de 5.052.533,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0 y en el párrafo segundo de ese mismo artículo se establece que el crédito máximo podrá ser redistribuido si en alguna de las epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza la puntuación mínima exigida.
En ese mismo artículo se establece la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Por todo el anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de proyectos de ahorro y eficiencia energética, atendiendo la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista para esta convocatoria en la cuantía de 713.614,46 euros en la anualidad 2016 y 295.852,04 euros en la anualidad 2017, por lo que el importe total asignado para estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0 tras esta ampliación asciende a 6.062.000,00 euros.
Segundo. Ampliados los fondos, estos se redistribuyen de la siguiente manera:
Línea de ayuda |
Dotación presupuestaria inicial |
Modificaciones |
Dotación presupuestaria final |
||||||
Anualidad 2016 |
Anualidad 2017 |
Total |
Anualidad 2016 |
Anualidad 2017 |
Total |
Anualidad 2016 |
Anualidad 2017 |
Total |
|
AE - Auditorías energéticas |
89.743,00 |
10.257,00 |
100.000,00 |
-3.172,48 |
3.172,48 |
0,00 |
86.570,52 |
13.429,48 |
100.000,00 |
MA - Movilidad con combustibles alternativos |
358.972,00 |
41.028,00 |
400.000,00 |
-125.231,59 |
-4.768,41 |
-130.000,00 |
233.740,41 |
36.259,59 |
270.000,00 |
SG - Implantación sistemas de gestión |
89.743,00 |
10.257,00 |
100.000,00 |
-68.100,37 |
-6.899,63 |
-75.000,00 |
21.642,63 |
3.357,37 |
25.000,00 |
PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y ESE |
3.457.375,50 |
395.158,00 |
3.852.533,50 |
5.445,32 |
142.021,18 |
147.466,50 |
3.462.820,82 |
537.179,18 |
4.000.000,00 |
PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios |
538.457,00 |
61.543,00 |
600.000,00 |
904.673,58 |
162.326,42 |
1.067.000,00 |
1.443.130,58 |
223.869,42 |
1.667.000,00 |
Total |
4.534.290,50 |
518.243,00 |
5.052.533,50 |
713.614,46 |
295.852,04 |
1.009.466,50 |
5.247.904,96 |
814.095,04 |
6.062.000,00 |
Tercero. La eficacia de la presente resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2016
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia