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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 27 de octubre de 2016 Pág. 48097

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (368/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 368/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Álvarez Espiñeira contra Cocina Fusión Tamei, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña.

Sentencia: 437/2016.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 368/2016.

Demandante: Juan Carlos Álvarez Espiñeira.

Letrada: Sra. Núñez González.

Demandado: Cocina Fusión Tamei, S.L.

Letrado:

Fogasa:

Letrada: Sra.

Sentencia nº 437/2016.

A Coruña, 4 de octubre de 2016.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Juan Carlos Álvarez Espiñeira frente a Cocina Fusión Tamei, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 497,09 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 37,71 euros/día.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez Social de Refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cocina Fusión Tamei, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia