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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47272

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (929/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 929/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Avelino Barallobre Núñez contra la empresa José Vilasoa Lago, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 3 de febrero de 2016

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 929/2013, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Avelino Barallobre Núñez, asistido por el letrado Felipe Andreu Barallobre, y como demandada la empresa José Vilasoa Lago, S.A. y el Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Avelino Barallobre Núñez, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa José Vilasoa Lago, S.A. a que abone al actor la cantidad de 9.964,50 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Vilasoa Lago, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de septiembre de 2016

La secretaria judicial