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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47270

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1182/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1182/2016 GA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 829/2013. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Gerardo Muíño Fraguela

Abogada: Sonia González Valcarce

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Manuel Martínez Álvarez, José Manuel Jesús Fragueiro Sedes, Arturo Bellón Díaz, José Rodríguez Rodríguez, Elías Bellón Díaz

Abogado/a: Servicio Jurídico Seguridad Social

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1182/2016 de esta sección, seguido a instancia de Gerardo Muiño Fraguela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Manuel Martínez Álvarez, José Manuel Jesús Fragueiro Sedes, Arturo Bellón Díaz, José Rodríguez Rodríguez y Elías Bellón Díaz, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo Muíño Fraguela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña el 18 de junio de 2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación de la demanda inicial formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos su derecho a la percepción de la pensión de jubilación con efectos de 19 de marzo de 2013, y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado a su reconocimiento y abono en los términos legalmente procedentes, con la absolución de los codemandados Manuel Martínez Álvarez, José Manuel Jesús Fregueiro Sedes (fallecido), Arturo Bellón Díaz (fallecido), José Rodríguez Rodríguez (fallecido) y Elías Bellón Díaz (fallecido), al carecer de capacidad para ser parte.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, lo mandamos y lo firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Jesús Fragueiro Sedes, Arturo Bellón Díaz y José Rodríguez Rodríguez, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia