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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2016 Pág. 46793

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín

EDICTO de notificación de sentencia (533/2013).

Patricia López Cousillas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Marín, por el presente,

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En el presente procedimiento sobre alimentos y guarda y custodia 533/2013 seguido a instancia de María Soledad de los Santos de la Gracia frente a José Manuel dos Anjos Augusto, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Carmen Torres Álvarez en nombre y representación de María Soledad de los Santos de la Gracia frente a José Manuel dos Anjos Augusto, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-materno filiales de las partes con su hijos menores en común, Moisés dos Anjos de los Santos y Samuel dos Anjos de los Santos:

1º. Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2º. Se establece, para el caso de que mostrara interés por reanudar la relación con sus hijos, un régimen de visitas a favor del padre consistente en que éste pueda tener en su compañía a sus hijos menores:

– La tarde de los miércoles, desde que los menores salgan del centro escolar durante el curso escolar y desde las 16.00 horas durante las vacaciones escolares hasta las 20.00 horas, debiendo el padre recoger a los menores en el centro escolar durante el curso escolar y en el domicilio materno durante las vacaciones escolares y reintegrando a los mismos, en todo caso, al domicilio materno.

– Los sábados alternos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo recoger y reintegrar a los menores al domicilio materno.

3º. Se fija una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores y a cargo del padre, en cuantía de 125 euros al mes (250 euros en total), que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al índice de precios al consumo.

4º. Que los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, sacando previamente testimonio literal de la misma para su unión a los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel dos Anjos Augusto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Marín, 3 de febrero de 2016

La secretaria judicial