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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2016 Pág. 46791

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1348/2016-M).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1348/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 586/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Manuel López Rey

Abogado: Manuel Casal Fraga

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fogasa, Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (Maessa), Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Galmexco, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fogasa, Laura Otero Rodríguez, María del Carmen Orjales Mariño, María de los Ángeles Gómez Lage…

Procuradores: Mónica Insua Beade…

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1348/2016, seguido a instancia de Manuel López Rey contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fogasa, Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (Maessa), Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Galmexco, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel López Rey contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en juicio instado por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo, mutua Fremap, Maessa, Servicio Gallego de Salud y Galmexgo y Fogasa, la sala la confirma plenamente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galmexco, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia