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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2016 Pág. 46773

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 21 de septiembre de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Oímbra.

El ayuntamiento de Oímbra remite el Plan general de ordenación municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Oímbra y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

1.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Oímbra carece de planeamiento general propio, por lo que le son de aplicación las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Ourense de 1991. Cuenta con un plan especial de parque empresarial aprobado el 27 de diciembre de 2012.

1.2. Tramitación administrativa.

1. El ayuntamiento comenzó el planteamiento de un PGOM antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2010, y lo sometió a informe previo a la aprobación inicial que se emitió el 15 de abril de 2010.

2. En base al documento de inicio remitido, el 30 de julio de 2008 el órgano ambiental formuló el documento de referencia el 16 de diciembre de 2008.

3. El ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el PGOM el 20 de abril de 2010 y el 14 de julio de 2011 junto con el ISA, y los sometió a información pública por un período de un mes en el primer caso y dos meses en el segundo, mediante anuncios en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, publicados el 22 de abril de 2010 y 27 de julio de 2011, así como en los DOG de 26 de abril de 2010 y de 19 de agosto de 2011. Simultáneamente se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Verín, Monterrei y Cualedro, así como a Montalegre y Chaves en Portugal.

4. Constan informes municipales: técnico de 25 de abril de 2011, y jurídicos de 5 de abril de 2010 y 4 de abril de 2011.

5. Los informes sectoriales emitidos al documento fueron:

– Confederación Hidrográfica del Duero: de 13 de junio de 2011 y 4 de enero de 2012, desfavorables; y de 18 de marzo de 2014, favorable condicionado.

– Subdelegación del Gobierno de 2 de febrero de 2012.

– Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 20 de mayo de 2011, favorable.

– Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 14 de septiembre de 2015 y 6 de octubre de 2015.

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 25 de abril de 2012.

– Dirección General del Patrimonio Cultural: de 27 de diciembre de 2011, desfavorable; de 5 de marzo de 2015, favorable condicionado; y definitivo de 20 de enero de 2016.

– Diputación Provincial de Ourense de 26 de abril de 2011, favorable condicionado.

– Servicio de Montes de 11 de abril de 2016.

– Secretaría General Técnica y del Patrimonio de 25 de abril de 2016.

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el PGOM el 23 de diciembre de 2015, previo informe de la Secretaría municipal, y lo remitió a la CMAOT en solicitud de aprobación definitiva.

7. El 4 de marzo de 2016 se requirió al Ayuntamiento la subsanación de deficiencias en la documentación remitida para aprobación definitiva; fueron atendidas por el Ayuntamiento mediante documentación remitida el 27 de junio de 2016 y el 5 de septiembre de 2016.

8. Después de analizar el expediente administrativo, en lo que respecta a la preceptiva notificación de las aprobaciones del PGOM a la Administración general del Estado, el Ayuntamiento notificó la aprobación inicial a la Delegación del Gobierno, no obteniendo pronunciamiento de esta respecto del patrimonio titularidad del Estado en este ayuntamiento, puesto que no existen bienes de titularidad estatal en el mismo.

2. Análisis y consideraciones.

Del análisis de los documentos que integran el PGOM de Oímbra aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 15 de diciembre de 2015, se pudo comprobar el cumplimiento de todo lo interesado en el informe previo a la aprobación inicial, especialmente en cuanto a:

2.1. Modelo territorial.

A propuesta del PGOM pasa por delimitar 11 núcleos rurales y un sector de suelo urbanizable delimitado industrial, y la restante superficie se clasifica como suelo rústico especialmente protegido.

En atención a lo recogido en el informe previo a la aprobación inicial del plan, se optó por suprimir el sector de suelo urbanizable residencial previsto, y a redelimitar todos los núcleos rurales, reduciendo su extensión en función de criterios de colmatación, lazos de relación y recogiendo parcelas similares topograficamente y con la misma estructura de propiedad, dando cumplimiento al artículo 13 de la LOUG.

2.2. Estructura general y orgánica del territorio.

El PGOM justifica el cumplimiento del artículo 47 de la LOUG, referente a las reservas de suelo necesarias para la implantación de sistemas generales de espacios libres, zonas verdes y equipaciones, así como a las necesarias para dotaciones urbanísticas en relación con la capacidad residencial.

2.3. Clasificación y determinaciones del suelo.

Se procedió a adaptar las categorías del suelo rústico a las determinaciones legales correspondientes. En ese sentido, y aunque de conformidad con el artículo 32.2.d) de la LOUG, el PGOM clasifica como suelo rústico de protección de cauces la zona de policía de los cursos de agua del ayuntamiento, se pudo observar un error en el río Porto do Rei Búbal y sus afluentes, que, aunque que aparecen identificados y grafiados los cauces y la afición de las líneas de policía, no se grafía la trama de suelo rústico de protección de cauces en la franja correspondiente entre los cauces y su policía.

Por tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Oímbra en sesión plenaria de 15 de diciembre de 2015, se pudo constatar que las deficiencias observadas en el informe previo a la aprobación inicial de 15 de abril de 2010, fueron tenidas en cuenta, y que se introdujeron las correcciones necesarias para darles cumplimiento, excepto en lo relativo al error observado en el apartado 2.3 anterior.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

3. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal de Oímbra dejando constancia expresa de que:

– En el ámbito del río Porto do Rei Búbal y sus afluentes se añadirá la afección del suelo rústico de especial protección de cauces entre las líneas de policía ubicadas a ambos lados del cauce.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio