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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2016 Pág. 46777

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 21 de septiembre de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de As Nogais (Lugo).

El Ayuntamiento de As Nogais eleva para su aprobación definitiva el Plan general de ordenación municipal, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de As Nogais y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

1.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de As Nogais no dispone en la actualidad de planeamiento municipal, por lo que están vigentes las Normas subsidiarias y complementarias de la provincia de Lugo.

1.2. Tramitación.

1. Con fecha 23.12.2008 se inicia en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la presentación por el promotor del documento de inicio. El 23.12.2008 se elaboró el documento de referencia previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

2. Constan informe técnico municipal de 22.1.2010, respeto de la calidad técnica de la ordenación proyectada, e informe del secretario-interventor municipal de 22.1.2010.

3. El 29.1.2010 el Ayuntamiento en Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM de As Nogais, incluyendo el informe de sustentabilidad ambiental (ISA); y someterlo a información pública durante dos meses, mediante anuncio en el DOG de 8.3.2010.

4. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes a los distintos organismos sectoriales, obteniendo respuesta de:

• Ayuntamientos de Cervantes y Pedrafita do Cebreiro.

• Demarcación de Carreteras del Estado, Ministerio de Fomento.

• Servicio de Vias y Obras, Deputación de Lugo.

• Dirección General de Telecomunicacións, Ministerio de Industria.

• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consellería de Medio Ambiente.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Consellería de Medio Ambiente.

• Dirección General de Patrimonio Cultural, Consellería de Cultura y Turismo.

• Dirección General de Desarrollo Rural, Consellería del Medio Rural.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

• Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consellería de Economía e Industria.

5. Constan en el expediente certificados emitidos por el secretario municipal, de silencio en atención a los informes sectoriales solicitados, de los siguientes organismos:

• Delegación del Gobierno en Galicia.

• Dirección General de Montes.

• Aguas de Galicia.

6. Mediante Resolución de 14.9.2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se emite la memoria ambiental (DOG de 9.12.2013).

7. Consta informe municipal del secretario interventor del 3.11.2015, previo a la aprobación provisional.

8. El 6.11.2015 el Ayuntamiento en Pleno acordó aprobar provisionalmente el PGOM.

9. El 23.11.2015 se solicita la aprobación definitiva el PGOM de As Nogais, de acuerdo con el artículo 85.7 de la LOUG. La SGOTU requirió mediante escritos de 21.12.2015 y 8.4.2016 la enmienda de deficiencias observadas en cuanto a la integridad documental.

10. El 22.4.2016 el Ayuntamiento aprueba provisionalmente documentación complementaria del plan general, que se remite a esta consellería el 3.5.2016.

11. Se abre un nuevo período de exposición pública del documento aprobado por el Pleno de 6.11.2015 y de las adaptaciones aprobadas en el Pleno de 22.4.2016, mediante anuncios en el DOG del 9.6.2016; y en los periódicos La Voz de Galicia (4.6.2016) y El Progreso (4.6.2016), así como en el tablón de edictos.

12. A la vista de esa exposición pública, en fecha 27.6.2016 se requirió al Ayuntamiento que se complete el expediente municipal y el 6.9.2016 se emite informe técnico.

13. El 9.9.2016 el Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente las modificaciones derivadas del informe técnico de fecha 6.9.2016.

14. El expediente administrativo aportado se considera completo.

2. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de As Nogais, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 6.11.2015, 22.4.2016 y 9.9.2016, resulta lo siguiente:

2.1. Se pudo constatar que las deficiencias observadas en los informes emitidos por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo fueron tenidas en cuenta y se introdujeron las correcciones necesarias para darles cumplimiento, especialmente en cuanto a:

• Los límites del ayuntamiento representados en el documento coinciden con los del IGN.

• Se justificó la capacidad residencial del PXOM, siendo que el crecimiento está previsto fundamentalmente en los núcleos rurales y en la consolidación del suelo urbano, no previendo nuevos suelos urbanizables residenciales.

• Se justificó la previsión del suelo industrial SURB-i en atención a su ubicación colindante con el suelo urbano, con acceso inmediato desde la autovía A6, su reducida superficie, el bajo impacto ambiental y la falta de rendimiento agrícola, aunque no figure incluido en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.

• Los sistemas generales de espacios libres y equipamientos públicos y las dotaciones locales cumplen con lo establecido en el artículo 47 de la LOUG.

• La identificación de los asentamientos y los criterios de delimitación del suelo de núcleo rural son conformes con lo establecido en el artículo 13 de la LOUG.

• La clasificación y categorización del suelo rústico resulta conforme a lo dispuesto al respecto en la LOUG.

2.2. Sin embargo, se observaron dos defectos: la falta de constancia en las zonas de flujo preferente del suelo urbano de la sujeción a las limitaciones de uso y edificación de la legislación hidráulica; y la discrepancia entre la ordenanza asignada en la ficha y en el plano al ámbito de suelo urbano no consolidado P3 (vivienda unifamiliar o edificación mixta).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

3. Resolución.

1º. En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal de As Nogais, dejando constancia expresa de que:

• En las zonas de flujo preferente grafiadas nos planos de ordenación del suelo urbano debe constar la sujeción a las limitaciones de uso y edificación correspondientes contenidas en la legislación hidráulica.

• En el ámbito de suelo urbano no consolidado P3 se aclarara la discrepancia entre la ficha y los planos en cuanto a la ordenanza de aplicación (vivienda unifamiliar o edificación mixta).

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio