Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 808/2016
Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 28/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela
Recurrentes: José Ángel Couto Ares, Juan Manuel Ferro Saavedra
Abogada: María Luisa Arosa Barbeira
Recurridos: Fogasa, Semar Aluminio, S.L.
Yo, Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento del recurso de suplicación 808/2016 de esta sección, seguido a instancia de José Ángel Couto Ares, Juan Manuel Ferro Saavedra contra Fogasa, Semar Aluminio, S.L. sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Asunción Barrio Calle.
A Coruña, 12 de julio de 2016.
El anterior escrito suscrito por la letrada María Luisa Arosa Barbeira, en nombre y representación de José Ángel Couto Ares, Juan Manuel Ferro Saavedra, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte, de no constar previamente en las actuaciones.
No figurando hasta el día de la fecha las certificaciones de sentencias interesadas, recábense del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Las Palmas, Castilla y León y Andalucía para que se remitan a la mayor brevedad.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 19 de septiembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia