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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2016 Pág. 46556

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera - Civil)

EDICTO (186/2016).

En el presente procedimiento, recurso de apelación 186/2016, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Estrada Vella de Santiago 80-82-84-86 Lugo frente a Manuel Martínez López, Jesús Quiroga López, Alejandro Copa Vilar y Construcciones Cardeñoso, S.L., este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado Sentencia número 207/2016, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia 207/2016

María Zulema Gento Castro

Darío Antonio Reigosa Cubero

María Purificación Prieto Picos

Lugo a once de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Lugo, los autos de procedimiento ordinario 1146/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 186/2016, en los que aparece como parte apelante Comunidad de Propietarios Estrada Vella de Santiago 80-82-84-86 Lugo, representada por la procuradora de los tribunales Isabel Ángela Cendán Fernández y asistida por el abogado Francisco González González, y como parte apelada, Manuel Martínez López y Jesús Quiroga López, representados por la procuradora Ana María Fernández Santos y asistidos por el abogado Sr. Fernández Varela, también apelado Alejandro Copa Villar, representado por el procurador de los tribunales, Álvaro Martín-Buitrago Calvet, asistido por la abogada Begoña Santos Fernández, y también apelada Construcciones Cardeñoso, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre vicios en la construcción, siendo la magistrada ponente María Purificación Prieto Picos.

Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Estrada Vella de Santiago números 80-82-84-86 de Lugo contra la sentencia recurrida, con la consiguiente revocación parcial de ésta, en el sentido de que se condena a Construcciones Cardeñoso, S.L. a la reparación de los defectos constructivos acreditados en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. En lo demás, se confirma la sentencia recurrida. Todo ello sin imposición de costas.

Devuélvase a la consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Asimismo, como complemento de la anterior sentencia, se dictó auto aclaratorio con el siguiente encabezamiento y fallo:

«Autos

Magistrados:

María Zulema Gento Castro

Darío Antonio Reigosa Cubero

María Purificación Prieto Picos

En Lugo a uno de junio de dos mil dieciséis.

Parte dispositiva

Esta sala acuerda que ha lugar a la aclaración solicitada en el sentido de que procede imponer a la entidad Comunidad de Propietarios Estrada Vella de Santiago 80-82-84-86 de Lugo las costas causadas en esta alzada a los apelados Manuel Martínez López y Jesús Quiroga López, sin especial imposición de las demás habidas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Lo acordaron los magistrados anotados al margen de lo que yo, secretario, certifico».

Y encontrándose el demandado, Construcciones Cardeñoso, S.L., en paradero desconocido, y habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Construcciones Cardeñoso, S.L., el contenido de ambas resoluciones, dado su ignorado paradero.

Lugo, 15 de junio de 2016

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia de la Audiencia
Provincial de Lugo, Sección Primera