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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46413

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de ayudas a las aceleradoras privadas de apoyo al emprendimiento innovador, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN856A).

BDNS (Identif.): 318931.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas dirigidas a las aceleradoras privadas de innovación, con el objeto de fomentar el servicio que prestan a los emprendedores, pymes, start ups o spin offs innovadoras en Galicia, mediante un programa de aceleración en las etapas tempranas, proporcionando formación a través de una red de tutorización de expertos, infraestructuras, asesoramiento intensivo y capital semilla.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 500.000,00 euros con la siguiente distribución por años:

Año 2016 (€)

Año 2017 (€)

Total (€)

100.000

400.000

500.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2016

El director de la Agencia Gallega de Innovación
P.S. (Orden de 8.7.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria