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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46383

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de ayudas a las aceleradoras privadas de apoyo al emprendimiento innovador, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN856A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea y fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente (favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación), desarrollo sostenible (promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva) y desarrollo integrador (fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial). La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013 y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 y prevé, entre sus instrumentos de desarrollo, el programa de aceleración de la innovación. Este instrumento pretende dedicar un apoyo intensivo en las primeras etapas de nacimiento empresarial prestando soporte específico a la evolución desde ideas incipientes a prototipos, o desde los prototipos hasta productos listos para el mercado a través de una programación temporal inferior a lo habitual en estos procesos, que incluye un conjunto de instrumentos basado en tres pilares principales: servicios especializados de formación, circulación de talento, asesoramiento, mentoring y brokerage con inversores; infraestructura de hospedaje temporal en centros de coworking y competencia empresarial y financiación a través de productos de capital semilla. Sus objetivos son potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación (transferencia de tecnología) y mejorar la competitividad de las pymes, a través de la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; y favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se ajustarán al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin embargo, las que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Consecuentemente con todo lo anterior, el director de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas dirigidas a las aceleradoras privadas de innovación, con el objeto de fomentar el servicio que prestan a los emprendedores, pymes, start ups o spin offs innovadoras en Galicia, mediante un programa de aceleración en las etapas tempranas, proporcionando formación a través de una red de tutorización de expertos, infraestructuras, asesoramiento intensivo y capital semilla.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN856A), asustándose las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia que realicen las actividades descritas en el artículo siguiente y que cuenten con experiencia previa en procesos de aceleración de proyectos de innovación.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un programa de aceleración de proyectos empresariales innovadores que deberá reunir, al menos, las siguientes características:

1. Objetivo: ayudar a los proyectos innovadores a crear la primera versión del producto, validar la propuesta de valor a través de entrevistas y contactos con clientes y proveedores e implementar un modelo de negocio con mayor potencial de crecimiento.

2. Servicios: independientemente de la metodología empleada, deberán ofrecerse servicios de formación especializados, tutorizaje y mentoring, posibilidad de espacios de coworking y presentación de los proyectos a potenciales inversores.

3. Temporalización: el programa de aceleración deberá estar basado en una convocatoria externa publicada y realizada de manera periódica (anual, semestral...).

4. Especialización: el programa de aceleración deberá estar especializado en un sector o temática concreta que esté alineada con los retos y prioridades de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia).

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables

1. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 125.000 euros por aceleradora que se distribuirá, de acuerdo con el plan de aceleración presentado, entre gastos de funcionamiento de la aceleradora y gastos de desarrollo de los proyectos empresariales innovadores.

2. Dentro de los gastos de funcionamiento de la aceleradora sólo serán subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, se correspondan con la financiación de las diferentes fases de aceleración de los proyectos innovadores, como:

a) Costes del personal necesario para desarrollar el plan de aceleración.

b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal. Gastos de inscripción en ferias y eventos.

c) Gastos de publicidad y difusión del programa de aceleración.

d) Adquisición de equipamiento para el espacio de coworking.

e) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación, mentoring, plataformas de seguimiento o preparación de los proyectos, respetando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que, en todo caso, ésta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

f) Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes:

– Gastos de ejecución de material técnico (guías, material soporte para las actividades de aceleración...).

– Gastos generales necesarios para la ejecución de las actividades de aceleración (arrendamientos, suministros y comunicaciones).

El importe máximo de la ayuda para el financiamiento de estos gastos será de 50.000 euros.

3. Dentro de los gastos de desarrollo de los proyectos empresariales innovadores sólo serán subvencionables aquéllos destinados al desarrollo de un mínimo de 3 y un máximo de 7 proyectos por aceleradora, previamente validados conforme al procedimiento regulado en el artículo 22 de esta resolución, como:

a) Adquisición de equipo y material instrumental.

b) Subcontratación con organismos de investigación, respetando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que, en todo caso, ésta no podrá superar el límite del 50 % del coste total final de la actividad subvencionada.

c) Gastos de asesoramiento en el registro de patentes.

d) Gastos de elaboración del plan de negocio.

e) Otros que se consideren relevantes para la viabilidad del proyecto empresarial.

El importe máximo de la ayuda para la financiación de estos gastos será de 75.000 euros.

4. Con respecto a los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, si su vida útil se agota al término del período subvencionable, se considerará como gasto el coste de adquisición. En caso contrario sólo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período subvencionable, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Para la anualidad de 2016 sólo se admitirán aquellos gastos que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016. Para la anualidad de 2017, se admitirán los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.

En cualquier caso, el importe de la anualidad de 2016 no superará la cuantía correspondiente al 80 por ciento de la ayuda concedida para cada tipo de gastos.

7. No serán subvencionables:

– El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

– Los descuentos y similares que se incluyan en la factura, que supondrán, por lo tanto, un importe menor del valor del gasto.

8. La ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionable.

Artículo 5. Financiación

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más incentivos de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN856A

Beneficiarios

Aplicación

Código del proyecto

2016

2017

Total

Empresas

09.A3.561A.770.0

2016 4

100.000 €

400.000 €

500.000 €

Total

100.000 €

400.000 €

500.000 €

Artículo 6. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. La documentación complementaria, relacionada en el artículo 7 de esta resolución, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantirán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para o cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encontrarán publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación de las solicitudes

1. Junto con la solicitud (anexo I) presentada por el representante legal de la entidad solicitante, deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.

2. Documentación jurídico-administrativa:

a) En el caso de no autorizar la verificación de datos de identidad, deberá presentar copia del DNI/NIE del representante legal.

b) En el caso de que se deniegue expresamente la verificación, certificación de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) En el caso de denegar expresamente la verificación, deberá presentar copia del NIF en vigor de la entidad que solicita la ayuda.

d) En el caso de que no se autorice la verificación de la capacidad en el registro mercantil, deberá presentar la escritura de constitución de la entidad y del poder bastante del representante legal.

3. Documentación técnica:

a) Memoria técnica y programa de aceleración, según el modelo que se incluye como anexo II.

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código el indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 73 93/881 99 91 60 de la citada agencia.

c) En el correo electrónico servizos.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Plazo de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o el representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar con la solicitud estas certificaciones, que deberán estar en vigor.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiese obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta resolución, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas aceleradoras de innovación 2016», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a gain@xunta.gal.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 12. Notificaciones y publicación

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se hubiera accedido a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, las notificaciones de las resoluciones correspondientes se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 13. Plazo de duración de los procedimientos de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria y no podrá tener una duración superior a dos meses.

Artículo 14. Órganos competentes

La unidad competente en materia de gestión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, su solicitud será desestimada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor formulará propuesta de resolución de inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La Comisión realizará su evaluación mediante la comparación de cada solicitud de contratación individual de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente y emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución se realizará conforme a los siguientes criterios sobre un total de 100 puntos, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el artículo anterior:

a) Metodología del programa de aceleración: hasta 20 puntos.

1º. Objetivos del programa: concreción y exposición del programa (hasta 5 puntos).

2º. Planificación temporal propuesta para el desarrollo del programa. Idoneidad y viabilidad (hasta 5 puntos).

3º. Variedad y calidad de los servicios puestos a disposición para los proyectos (hasta 10 puntos).

b) Equipo humano: hasta 15 puntos.

1º. Adecuación del número de miembros del equipo de la empresa que desarrollará el programa de aceleración (hasta 3 puntos).

2º. Formación específica y experiencia del citado equipo en programas de aceleración (hasta 10 puntos): se otorgarán 4 puntos por cada miembro del equipo que acredite la posesión de una titulación idónea y, al menos, 2 años de experiencia en servicios especializados de formación, circulación de talento, asesoramiento, mentoring y brokerage o competencia empresarial.

Para la acreditación de este punto, la entidad deberá adjuntar, junto con la memoria técnica (anexo II) la siguiente documentación para cada uno de los miembros del equipo:

– Fotocopia de su titulación y CV.

– Acreditación de los años de experiencia profesional a través de certificados emitidos por las empresas en las que haya trabajado, en los cuales, junto con las fechas, deberán incluirse las funciones desarrolladas. En el caso de profesionales autónomos, la experiencia deberá acreditarse con certificados de clientes, facturas o contratos.

c) Experiencia: hasta 20 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada 5 proyectos de innovación acelerados en el ámbito de los últimos 5 años.

Para la acreditación de este punto, la entidad/equipo deberá presentar certificados de clientes que justifiquen la realización de las actividades comprendidas en el programa de aceleración, junto con la memoria técnica (anexo II).

d) Especialización: hasta 15 puntos.

El programa de aceleración propuesto debe estar destinado a proyectos empresariales de carácter innovador y especializado en un sector o temática alineada con los retos y prioridades de la RIS3 para Galicia (incluidas en el anexo III). De acuerdo con esto, la especialización y adecuación se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

– Poco adecuada: más de 1 y hasta 5 puntos.

– Adecuada: más de 5 y hasta 10 puntos.

– Muy adecuada: más de 10 y hasta 15 puntos.

e) Potencial de coinversión privada: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada fondo o entidad diferenciada de inversión privada que colabore en el programa de aceleración.

Para la acreditación de este punto, la entidad deberá presentar certificación del compromiso de coinversión de dichos fondos o entidades, junto con la memoria técnica (anexo II).

f) Internacionalización: hasta 15 puntos.

Se valorará la capacidad de internacionalización del programa de aceleración propuesto de acuerdo con la siguiente escala:

– Poca capacidad: más de 1 y hasta 5 puntos.

– Capacidad media: más de 5 y hasta 10 puntos.

– Capacidad alta: más de 10 y hasta 15 puntos.

2. Será requisito necesario para ser subvencionado alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Artículo 18. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe del incentivo para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente de su carácter de minimis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazo para la validación de los proyectos empresariales innovadores.

b) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir.

c) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de 5 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de inicio de este plazo.

5. Tal y como se recoge en el artículo 13 de esta resolución, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, os interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas, y por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos de los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Validación de los proyectos empresariales innovadores

1. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir, dentro del/de los plazo/s fijado/s en la resolución de concesión, a la Agencia Gallega las propuestas de proyectos empresariales innovadores para los que se destinarán los gastos relacionados en el artículo 4.3.

2. Las propuestas se remitirán en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), teniendo en cuenta que el número mínimo de proyectos empresarias innovadores a desarrollar por cada aceleradora al amparo de esta orden será de 3 y el máximo de 7. Además, deberá garantizarse la proporcionalidad del apoyo a los citados proyectos, de tal manera que no podrán proponerse importes con diferencias superiores al 50 por ciento.

3. Recibidas las propuestas, la Agencia Gallega de Innovación convocará un comité técnico de validación de proyectos que estará integrado por:

a) El director del Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El director de XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Pechado, S.A.U., o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

4. El comité decidirá sobre la validación o no validación de los proyectos propuestos y le notificará el resultado a la entidad beneficiaria. En el caso de no validación de algún proyecto, esta última deberá remitir una nueva propuesta alternativa en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la recepción de dicha notificación.

5. No se admitirán gastos subvencionables relativos al desarrollo de proyectos que no estén validados de acuerdo con el procedimiento regulado en este artículo.

6. Los proyectos empresariales innovadores validados que así lo deseen podrán solicitar financiación adicional a través de los fondos de capital riesgo vinculados a la innovación gestionados por XesGalicia.

Artículo 23. Red gallega de aceleradoras de innovación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tendrán el derecho y la obligación de emplear, en su publicidad y en el desarrollo de las actividades del programa de aceleración, el distintivo Red Gallega de Aceleradoras de Innovación, que se les facilitará, junto con las normas de uso, con la resolución de concesión.

2. Asimismo, la aceptación de la ayuda supondrá la autorización para que la Agencia Gallega de Innovación incluya las entidades beneficiarias de las ayudas dentro del listado de entidades adscritas a la Red Gallega de Aceleradoras de Innovación que se publicará en la página web http://gain.xunta.gal.

Artículo 24. Pago

1. El abono de las ayudas para cada anualidad se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedido, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro de los plazos que se relacionan, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantías.

A. Plazos:

Anualidad 2016: hasta el 15 de diciembre de 2016 (gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016).

Anualidad 2017: hasta el 15 de diciembre de 2017 (gastos realizados entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de 2017).

B. Documentación:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

– Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

– Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará presentando la siguiente documentación:

b.1) Retribuciones de personal:

Copia cotejada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

Copia cotejada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

Copia cotejada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

Todos los documentos anteriores deberán ir acompañados por la transferencia o cargo bancario correspondiente que acredite la realización de su pago.

b.2) Gastos imputables a las restantes actividades subvencionables: facturas correspondientes, que deberán observar los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, originales, formato electrónico admisible legalmente o copias cotejadas, y justificación del pago de éstas a través de transferencia o cargo bancario, teniendo en cuenta que todas las facturas adjuntadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarca la subvención.

b.3) Si procede, declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

c) Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d) Exclusivamente en la justificación correspondiente a la anualidad 2017, memoria final, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa de aceleración y la relación de proyectos acelerados especificando las acciones realizadas con cada uno de ellos.

2. En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas supondrá la no admisión de las cantidades desviadas. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

h) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de las actividades objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en las publicaciones, ponencias, acciones de difusión de resultados y cualquiera otra actuación relacionada con las actividades de aceleración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir ésta.

i) Cualquiera otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 27. Causas de reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho a cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro total del ayuda.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro total del ayuda.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalado en el artículo 24.1: reintegro del 2 % de la ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la resolución de concesión: reintegro del 2 % de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad: reintegro del 10 % de la ayuda.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 26 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, comunicando al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 29. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 30. Publicidad

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 31. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el director de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. La ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2016

El director de la Agencia Gallega de Innovación
P.S. (Orden de 8.7.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

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