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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46445

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 127/2016).

ETJ ejecución de títulos judiciales 127/2016

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 840/2015

Sobre despido

Demandante: Aurora Martis Sobrido

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandada: Segur Euskal Security, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 127/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª Aurora Martis Sobrido contra la empresa Secur Euskal Security, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y diligencia de ordenación en fecha 16 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Aurora Martis Sobrido frente a Segur Euskal Security, S.L., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/ones cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y la diligencia de ordenación:

«Habiendo presentado la trabajadora Aurora Martis Sobrido exigiendo el cumplimiento por el empresario Segur Euskal Security, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de 16 de septiembre de 2016, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 25.10.2016 a las 9.15 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir la trabajadora o persona que la represente se le tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

En cuanto a la prueba propuesta de interrogatorio del representante de Secur Euskal Security, S.L., y la documental solicitada, cítesele por medio de edictos, con los apercibimientos legales y requiérase para que aporte los justificantes de abono de los salarios de tramitación, sin perjuicio de admitir las referidas pruebas en la comparecencia señalada.

Asimismo, acuerdo la citación del/de los demandado/s por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Secur Euskal Security, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia