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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46443

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 127/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Mª Aurora Martis Sobrido, contra Secur Euskal Security, S.L., en la ETJ 127/2016 se ha acordado citar a Secur Euskal Security, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707 de Santiago de Compostela el día 25 de octubre de 2016 a las 9.15 horas para la celebración de comparecencia, pudiendo comparecer mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dicho acto no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

En cuanto a la documental solicitada, deberá aportar los justificantes de abono de los salarios de tramitación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y requerimiento a Secur Euskal Security, S.L., se expide la presente cédula.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2016

La secretaria judicial