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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46102

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (162/2016).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Sarria, 13 de julio de 2016.

Ricardo Pailos Núñez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sarria, vistos los autos del juicio verbal 162/2016, iniciado tras la interposición de demanda por la procuradora Reyes Abella García, en nombre y representación de María José Rigueiro Arias, abogada que asumió su propia defensa en este pleito, contra Benigno López Pereira, Manuela López López, José López López y Juana López López, todos ellos en situación procesal de rebeldía, he procedido a dictar la siguiente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Reyes Abella García, en nombre y representación de María José García Arias.

En consecuencia, que debo condenar y condeno a Benigno López Pereira, Manuela López López, José López López y Juana López López a abonar a la demandante las siguientes cantidades:

Por Benigno López Pereira: 552,38 euros.

Por Manuela López López: 540,11 euros.

Por José López López: 540,11 euros.

Por Juana López López: 540,11 euros.

Las costas deberán abonarse por los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es recurrible en apelación. Tal recurso deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia. En su caso, será resuelto por la Audiencia Provincial de Lugo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ricardo Pailos Núñez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sarria.

Auto:

Sarria, 18 de julio de 2016.

Hechos.

Único. Dictada sentencia en el juicio verbal número 162/2016, se ha constatado la existencia de un error manifiesto en el fallo de la resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley orgánica del poder judicial permite la corrección de los errores materiales manifiestos contenidos en las resoluciones judiciales.

Segundo. En el juicio verbal número 162/2016 ha intervenido como única parte demandante María José Rigueiro Arias. La sentencia ha estimado íntegramente la demanda, si bien en el fallo de la sentencia, en lugar de Rigueiro, figura como primer apellido García. Tal error acerca de la identidad de la demandante debe ser corregido.

Fallo:

Se corrige el error material contenido en el fallo de la sentencia de 13 de julio de 2016, dictada en el juicio verbal 162/2016.

En dicho fallo, la mención a María José García Arias debe sustituirse por María José Rigueiro Arias.

Notifíquese esta resolución, haciendo saber que no es recurrible.

Así lo acuerda, Ricardo Pailos Núñez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sarria».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Benigno López Pereira, Manuela López López, José López López y Juana López López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sarria, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia