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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46099

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (147/2015).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo del Juzgado de Familia de Vigo.

Certifico: que en este juzgado se tramitan autos de juicio de more uxorio número 147/2015, en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia nº 355

En Vigo a diez de junio de dos mil dieciséis.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 147/2015 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Miriam López Crispin, representada por el procurador de los tribunales Pedro Lanero Táboas, y con asistencia letrada de Celestino Rodríguez Cao, contra Celso Rodríguez Cao, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministero Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta que el procurador de los tribunales Sr. Lanero Taboas, en nombre y representación de Miriam López Crispin, contra Celsa Rodríguez Cao, declarada en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo esta haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. López Crispín, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Rodríguez Cao podrá estar y disfrutar de la compañía de sus hijos cuando ambos progenitores así lo convengan, y en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para su hijo, el Sr. Rodríguez Cao abonará la cantidad de 300 euros al mes, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán pro mitad los gastos extraordinarios que generen el menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar y matricula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

De la resolución antes indicada se ha dictado auto aclaratorio que en la parte dispositiva dice:

Se completa la sentencia de fecha 10 de junio de 2016 en el sentido de que incluir:

En el pronunciamiento segundo del fallo, que la obligación del Sr. Rodríguez Cao de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos debe entenderse desde la fecha de interposición de la demanda.

En el pronunciamiento tercero del fallo, que el Sr. Rodríguez Caso está obligado a pagar la cantidad de 66,80 euros correspondientes a la mitad de la factura del dentista de su hija Andrea López Nicolás.

Se corrige la referida sentencia en el sentido de que en el encabezamiento de la sentencia donde dice: “Celestino Rodríguez Cao”, debe decir: “Celestino Fernández Miranda” y en el fundamento de derecho cuarto donde dice: “el Sr. López” debe decir: “el Sr. Rodríguez Cao”.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la sentencia a la que se refiere este auto en los términos previstos en el artículo 215.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por este auto, del que se expedirá testimonio para su constancia en autos, lo acuerda, manda firma, María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Vigo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Celso Rodríguez Cao, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 19 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia