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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 21 de septiembre de 2016 Pág. 43330

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (4616/2008-E).

Procedimiento ordinario 4616/2008-E

Recurrente: Asociación Afectados Ronda de Vigo

Letrado: Carlos Abal Lourido

Procurador: Luis Sánchez González

Admón. demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes

Letrado: letrado de la Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Vigo

Letrado: letrado del Ayuntamiento de Vigo

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4616/2008, se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 15 de junio de 2016.

«Sentencia:

Fallamos que, rechazando las causas de inadmisión alegadas, con estimación del motivo octavo de casación y desestimación de los demás, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de la Asociación de Afectados por la Ronda de Vigo, contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 2014, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4616/2008, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de dicha Asociación de Afectados, debemos declarar y declaramos que la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de mayo de 2008, por la que se aprobó definitiva y parcialmente el Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 106, de 3 de junio de 2008, y la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de fecha 13 de julio de 2009, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 24 de julio de 2009, son contrarias a derecho y, por tanto, las declaramos radicalmente nulas, mientras que desestimamos las pretensiones formuladas en su demanda por la indicada Asociación de Afectados, relativas a la consideración como suelo urbano consolidado de los terrenos atravesados por la denominada Ronda de Vigo, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación».

Así, por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se deberá hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

A Coruña, 1 de septiembre de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia