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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Miércoles, 21 de septiembre de 2016 Pág. 43332

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados

EDICTO (594/2010).

Julio Manuel González Muñoz, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados, hace saber que en el presente procedimiento juicio ordinario 594/2010, seguido a instancia de Jesús Fernández Rodiño frente a Esperanza Otero Piñeiro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia 103/15

Cambados, 23 de noviembre de 2015

Vistos por mí, María Carmen Bóveda Soto, los presentes autos de juicio ordinario 594/2010, en el que intervienen, como parte demandante, Jesús Fernández Rodiño, representado por el Sr. Palacios Palacios y asistido por el Sr. Alonso Piñeiro en sustitución de la letrada María del Carmen Garrido Piñeiro y, como demandada, Esperanza Otero Piñeiro, en situación procesal de rebeldía, en virtud de la potestad jurisdiccional que la CE me confiere, procede dictar esta sentencia.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por el Sr. Palacios Palacios en nombre de Jesús Fernández Rodiño contra Esperanza Otero Piñeiro, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

1º. Se declara la extinción de la comunidad pro indiviso entre las partes de este pleito sobre la finca objeto de litis, sita en el lugar de Cuíñas, Vilariño, término municipal de Cambados, denominada Os Pombos, de 538 m2, con referencia catastral 36006A005002400000OD, y que esta finca es esencialmente indivisible.

2º. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto a la adjudicación de la finca con indemnización al otro, se procederá en fase de ejecución de sentencia a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiéndose la cantidad obtenida en la subasta con arreglo a las cuotas correspondientes a cada uno de los comuneros, el 25 % del precio obtenido para Esperanza Otero Piñeiro y el 75 % del precio obtenido para Jesús Fernández Rodiño.

No se hace expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Y encontrándose dicha demandada, Esperanza Otero Piñeiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Cambados, 5 de febrero de 2016

El secretario judicial