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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 16 de septiembre de 2016 Pág. 42984

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (493/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento seguridad social 493/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Mazas Pallas contra Maderas Vilacoba, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Mazas Pallas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Maderas Vilacoba, S.L. y, en consecuencia:

1º. Debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que corresponde a Manuel Mazas Pallas asciende a 1.051,92 €.

2º. Debo condenar y condeno a la entidad Maderas Vilacoba, S.L. a que constituya, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital coste de la diferencia de la pensión de jubilación reconocida y la que le correspondería percibir, a razón de 350,64 € mensuales.

3º. Y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión de jubilación con efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión (3.9.2014) en la cuantía del 106 % de la base reguladora 1.051,92 €, con las actualizaciones, revalorizaciones y mejoras reglamentarias que sean de aplicación, y sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar en relación a las codemandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Vilacoba, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia