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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Viernes, 16 de septiembre de 2016 Pág. 42982

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (585/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 585/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Cayazzo Barcia y Paula Rodríguez Rosende contra Avidego Real State, S.L.U., sobre reclamación de cantidad –P. ordinario–, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Paula Rodríguez Rosende y María Belén Cayazzo Barcia, contra la entidad Avidego Real State, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Avidego Real State, S.L.U. a que abone a Paula Rodríguez Rosende y a María Belén Cayazzo Barcia las cantidades que se especificarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

– A Paula Rodríguez Rosende, la cantidad de 1.363,61 €, por salarios devengados entre noviembre de 2014 y enero de 2015, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

– A María Belén Cayazzo Barcia, la cantidad de 1.820,31 €, por salarios devengados entre octubre de 2014 y enero de 2015, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Avidego Real State, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia