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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de 2016 Pág. 42845

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 1 de septiembre de 2016, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente DX-00184-I-2015 y quince más).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador número DX-00184-I-2015 y quince más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con recibí en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto
calificador

Precepto
sancionador

Sanción impuesta

DX-00184-I-2015

Obstrucción

Transportes Antonio Esteves e Hijos, S.L.

B36938017

La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

2.9.2015; 9.51.00

Art. 140.12 de la LOTT

Art. 143.1.i) de la LOTT

4.001 €

DX-00200-I-2015

Obstrucción

Marcos Martínez Rodríguez

76819001J

La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

4.9.2015; 10.47.00

Art. 140.12 de la LOTT

Art. 143.1.i) de la LOTT

4.001 €

LU-01297-O-2015

5489-DYJ

Transportes y Comunicaciones Mediodía, S.L.

B70182969

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.

28.7.2015; 17.15.00; A-6; 517,0

Art. 140.34 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

LU-01425-O-2015

0412-FLB

Dahlia Nerine, S.L.

B66154683

La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 de la LOTT.

21.8.2015; 17.18.00; AG-64; 55,9

Art. 140.1 de la LOTT

Art. 143.1.i) de la LOTT

4.001 €

LU-01433-O-2015

6999-BYT

TJCV 14, S.L.

B27459213

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

26.8.2015; 11.35.00; A-6; 522,0

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

LU-01495-O-2015

M-2384-LX

Aipra Sistemas, S.L.

B81784233

Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor.

21.9.2015; 9.23.00; N-120; 498,1

Art. 140.33 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

OU-01445-O-2015

8887-FJG

Instalaciones Avícolas Arias, S.L.

B32225260

El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %.

21.9.2015; 18.13.00; A-52 181,1

Art. 140.23 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

4.000 €

OU-01697-O-2015

7841-JJD

Trabegons, S.L.

B36177087

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

20.11.2015; 9.23.00; A-52; 262

Art. 140.22 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

2.001 €

OU-01705-O-2015

9571-HBN

Nieto Ares, S.L.

B36283331

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

31.10.2015; 3.13.00; A-52; 249

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

PO-03546-O-2015

5619-GYV

Óscar Ramón González Bugallo

36146065R

El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %.

8.6.2015; 18.4.00; PO-510; 0,3

Art. 140.23 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

4.000 €

PO-03957-O-2015

PO-5969-BG

Soynaci, S.L.

B36177004

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

15.7.2015; 17.49.00; PO-531; 10,0

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

PO-04181-O-2015

9179-BPF

José Juan García Somozas

52500485H

El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %.

4.5.2015; 10.56.00; PO-542; 5,5

Art. 140.23 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

4.000 €

XC-02415-O-2015

2385-GCP

Arias Logística y Transportes, S.L.

B27288521

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

17.4.2015; 12.45.00; AG-64; 4,1

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €

XC-02937-O-2015

0753-FMN

Empresa Sánchez, S.L.

B15025711

El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos con cobertura suficiente.

28.5.2015; 8.25.00; N-550; 80,5

Art. 140.19 de la LOTT

Art. 143.1.h) de la LOTT

0 €

XC-04039-O-2015

0679-HTX

Cárnicas Tebi, S.L.

B47451844

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

9.9.2015; 9.25.00; N-VI; 567,5

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

0 €

XC-04040-O-2015

0679-HTX

Cárnicas Tebi, S.L.

B47451844

No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.

9.9.2015; 9.25.00; N-VI; 567,5

Art. 140.35 de la LOTT

Art. 143.1.g) de la LOTT

1.001 €