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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de 2016 Pág. 42842

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 1 de septiembre de 2016, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución del recurso de alzada dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres, devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar (expediente PO-01260-O-2014).

La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución del recurso de alzada presentado en el expediente sancionador PO-01260-O-2014 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.

Se le informa de que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5-A, 2º, Santiago de Compostela.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberá pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

Persona sancionada

DNI/CIF

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

PO-01260-O-2014

PO-3132-AL

Guardia Civil 3601 R90807G

Construcciones Crespo, S.A.

A36001063

No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio.

25.3.2014; 17.19; PO-307; 1,5

Artículo 142.8 LOTT

Artículo 143.1.b) de la LOTT

201

Desestimado