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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38971

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (610/2015 ).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 610/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Matilde Coto Rodríguez contra la empresa Confecciones Mar-blan, S.L., se ha dictado sentencia cuyo fallo es el que sigue Estimando la demanda interpuesta por Matilde Coto Rodríguez frente a la empresa Confecciones Mar-Blan, S.L condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.599,68 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora.

Ello con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el numero 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Marblan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia