Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38973

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (387/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 387/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Vega Vázquez contra Caral Congresos, S.L.U. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza de adscripción territorial en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 387/2016, siendo parte en el mismo, como demandante, Isabel Vega Vázquez, asistida por el letrado Sr. Quintáns Vázquez y, como demandada, la empresa Caral Congresos, S.L.U., que no ha comparecido, como tampoco el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, sobre extinción de contrato por voluntad de la trabajadora, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de El Rey, con base en lo siguiente.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Isabel Vega Vázquez frente a Caral Congresos, S.L.U. y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución.

Condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 25.498,25 euros en concepto de indemnización.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza de adscripción territorial en función de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la jueza que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Caral Congresos, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia