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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38635

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (1237/2016).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1237/2016

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 184/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Paula Pampín Oubel

Abogado: Carlos Alberto Castro Álvarez

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurrido: Fogasa, Construcciones Crespo, S.A., administración concursal Construcciones Crespo (José Taboada Calvar), Construcciones Pontever, S.L.

Abogado/a: Fogasa

Graduado social: Raúl Eugenio Gómez Villaverde

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1237/2016 de esta sección, seguido a instancia de Paula Pampín Oubel contra Fogasa, Construcciones Crespo, S.A., administración concursal Construcciones Crespo (José Taboada Calvar), Construcciones Pontever, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Paula Pampín Oubel contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la entidad mercantil Construcciones Crespo, S.A.R. y la entidad mercantil Construcciones Pontever, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Crespo, S.A. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de agosto de 2016

Letrada de la Administración de justicia