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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1114/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1114/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gabriel Pintor March contra N.C. Hermanos, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Despido/ceses en general 1114/2015

Sobre despido

Demandante: Gabriel Pintor March

Abogado: Hugo Alberto Vilaboa López

Demandados: N.C. Hermanos, S.L., Fogasa

Auto.

Magistrada jueza: Patricia López Arranz

En A Coruña a 3 de agosto de 2016.

Parte dispositiva.

Se estima la solicitud de complemento de la resolución y en los hechos probados figurará lo siguiente: «desde la fecha de inicio de la relación laboral ha percibido un único pago a cuenta de nómina de 400 euros, el 9 de noviembre de 2015.

Desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 9 de noviembre de 2015 el trabajador ha estado en situación de IT».

En el fallo de la sentencia se incluirá lo que sigue:

«Se condena a la empresa N.C. Hermanos, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.017,9 euros brutos, en concepto de salarios, de la que habrán de deducirse los 400 euros líquidos ya percibidos».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.

Y para que sirva de notificación en legal forma a N.C. Hermanos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia