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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 24 de agosto de 2016 Pág. 37693

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3594/2013).

Secretaria: Sra. Barrio Calle

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3594/2013

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 840/2012. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Alejandro Yáñez Ceregido

Abogado: Manuel Casal Fraga

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3594/2013-RJ de esta sala, seguido a instancia de Alejandro Yáñez Ceregido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, se ha dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo: por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. contra la Sentencia dictada el 19 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación 3594/2012. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos el recurso de dicha clase y revocamos en parte la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, autos número 951/2009, en el único sentido de absolver a la empresa recurrente de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda de reclamación de cantidad formulada por José María Pampín Muñiz, manteniendo los restantes pronunciamientos del fallo en lo que se refiere a la codemandada Viproga, S.A. Sin costas. Reintégrense a la recurrente los depósitos y consignaciones constituidas para recurrir. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisprudencial de procedencia, con la certificación y continuación de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma».

Para que sirva de notificación en legal forma a Viproga, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia