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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 24 de agosto de 2016 Pág. 37697

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 183/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 183/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 483/2015. Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Ana María Moreno Lugrís

Recurrido: Construcciones Javier Sueiro, S.L. (BOP)

Recurridos: INSS y TGSS

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 183/2016 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Construcciones Javier Sueiro, S.L., el INSS y la TGSS, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«La sala acuerda:

Rectificar el error material que comete el fallo de la sentencia de suplicación recaída en los presentes autos, de modo que el fallo quedará redactado en los siguientes términos: “Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Mutua Gallega contra la sentencia de 23 de septiembre de diciembre del año 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en proceso promovido por la demandante Mutua Gallega contra la empresa y otros y, revocando la sentencia impugnada, declaramos la responsabilidad empresarial en relación con la prestación de lesiones permanentes invalidantes, condenando a la misma a abonar a la Mutua Gallega el importe correspondiente a dicha prestación reconocida al trabajador accidentado, con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el supuesto de insolvencia empresarial de la entidad Construcciones Javier Sueiro, S.L.”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, salvo los que procedan contra la sentencia que este auto aclara y complementa.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman conmigo, secretario de la sala, que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Javier Sueiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia