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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 37087

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 877/2016-PM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 877/2016 PM

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 186/2015 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Eulen Seguridad, S.A.

Abogado: José Miguel Orantes Canales

Recurridos: Gas Natural SDG, S.A., Falcon Contratas Seguridad, S.A., Armando Nogueira López

Abogados: María del Carmen Pereira Saez, (…), María Dolores Rodríguez Amoroso

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 877/2016 de esta sección, seguido a instancia de Eulen Seguridad, S.A. contra la empresa Gas Natural SDG, S.A., Falcon Contratas Seguridad, S.A., Armando Nogueira López, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Eulen Seguridad, S.A. contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos número 877/2016 sobre despido, seguidos a instancias de Armando Nogueira López contra la recurrente y contra la entidad Falcon Contratas y Seguridad, S.A. y Gas Natural SDG, S.A., resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto a aseguramientos, depósito y costas estese a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcon Contratas Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia