Mediante la Orden de 4 de abril de 2016 (DOG de 19 de abril) se convocó procedimiento selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo establecido en la base octava, decimonovena y vigésima de la citada orden, los aspirantes seleccionados deberán realizar un periodo de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Existiendo vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que fueron destinados a aquellas.
En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Primero
Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes que se relacionan en el anexo de la Orden de 28 de julio de 2016 por la que se hace pública la relación de personal aspirante que superó los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 4 de abril de 2016 (DOG de 19 de abril).
Segundo
Nombrar funcionarios en prácticas a Fernando Eijo Díaz, Adela Guinarte Varela, Alicia Elena Gómez Pérez, que tenían concedido el aplazamiento de la fase de prácticas, y a Ana Belén Marcos Gómez, que no completara la fase de prácticas.
Tercero
Conceder el aplazamiento de la fase de prácticas a Santiago Eduardo Pato Rodríguez (DNI 34998685E), de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés que superó el procedimiento selectivo en el cuerpo de maestros.
Cuarto
El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2016 o desde su toma de posesión, si ésta es posterior.
Quinto
El personal aspirante al cuerpo de inspectores de Educación hará las prácticas en la sede de la inspección que se publicará en la página www.edu.xunta.es/cadp, tomando posesión con efectividad de 1 de septiembre de 2016.
Sexto
El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Séptimo
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opciones para la percepción de las remuneraciones en tanto persista su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).
Octavo
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo de la presente orden.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria