Raquel Blanco Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, en el presente procedimiento exequatur número 1557/2014, seguido a instancia de José Antonio Sánchez Velasquez frente a Jenny Beatriz Muñoz Viana, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
«Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Parte dispositiva:
Estimo la demanda de exequatur presentada por la procuradora Sra. Cereijo, en nombre de José Antonio Sánchez Velasquez, y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia de divorcio dictada el 26.3.2004 por la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Venezuela, juez unipersonal número 2 en causa de divorcio número 185-A, expediente 04/4231, del matrimonio formado por José Antonio Sánchez Velasquez y Jenny Beatriz Muñoz Viana.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil central del Ministerio de Justicia Español, con testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Venezuela.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Jenny Beatriz Muñoz Viana, se extiende la presente para que sirva de notificación a la misma.
Ourense, 17 de febrero de 2016
La secretaria judicial