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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 9 de agosto de 2016 Pág. 35464

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (21/2016).

Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso 21/2016 consta la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente se pasan a transcribir a continuación:

«Sentencia

A Estrada, 21 de junio de 2016.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 21/2016 a instancia de Mª Elena Barcal Meilán, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Chicharro Villamor y asistida por la letrada Sra. Magariños Cobas, contra José Manuel Souto Iglesias, declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Sra. Chicharro Villamor, en nombre y representación de Mª Elena Barcala Meilán, contra José Manuel Souto Iglesias, declarado en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1º) La disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por Mª Elena Barcal Meilán y José Manuel Souto Iglesias, el 20 de noviembre de 1999, en la iglesia de San Xurxo de Cereixo en este término municipal, con todos los efectos que le son inherentes.

2º) La guarda y custodia de las hijas menores, Natalia e Iria, a la madre, Mª Elena Barcala Meilán, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien, se le atribuye a la madre, Mª Elena, su ejercicio exclusivo.

3º) Prescindir del establecimiento de un régimen de comunicación y estancia del padre, José Manuel Souto Iglesias con sus hijas, Natalia e Iria.

4º) El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de José Manuel y a favor de sus hijas menores, Natalia e Iria, de 500 euros, que habrá de satisfacer José Manuel, en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que señale Mª Elena. Esta cantidad es actualizable anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el índice general anual del índice de precios al consumo.

5º) La contribución de Mª Elena y José Manuel a los gastos extraordinarios de las menores por mitad, en especial los de educación y asistencia médica.

6º) La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en el lugar de Vilapouca nº 10, Cereixo, A Estrada, a las menores Natalia e Iria y a su madre, Mª Elena Barcala Meilán.

7º) Dedúzcase testimonio de la demanda y de lo actuado en la vista a la Agencia Tributaria, a los efectos procedentes frente a José Manuel Souto Iglesias.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas, por no haberse planteado controversia entre las partes.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación de un depósito de 50 euros (cincuenta euros), en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al registro civil donde conste inscrito el matrimonio, al objeto de la práctica del asiento que corresponda.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y se expide el presente para que sirva de notificación al demandado José Manuel Souto Iglesias, actualmente en ignorado paradero.

A Estrada, 29 de junio de 2016

El letrado de la Administración de justicia