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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35256

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 311/2016 GA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 311/2016 GA

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 699/2014 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogado: Rafael Francisco Ruiz Vázquez

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurridos: Reale Seguros Generales, S.A., Salvador Pérez Vila, Granitos Chandecastros, S.L., Construcciones Julio González Souto, S.L., Granitos de Salceda, S.L.

Abogados: José Manuel González-Novo Martínez, Rosa María Tarrago Nesta, (…), (…), María de los Ángeles Seoane Prieto

Procuradores: Luis Ángel Painceira Cortizo, (…), (…), (…),

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 311/2016 de esta sala, seguido a instancia de Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Reale Seguros Generales, S.A., Salvador Pérez Vila, Granitos Chandecastros, S.L., Construcciones Julio González Souto, S.L. y Granitos de Salceda, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la entidad Helvetia compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de los de Vigo en los autos número 699/2014, seguidos a instancias del actor contra las demandadas, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia absolviendo íntegramente a Helvetia compañía Suiza, S.A.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Chandecastros, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia