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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35253

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 390/2015-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 390/2015-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 517/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Manuel Martínez Facal

Graduado social: Xosé Manuel Rodríguez Méndez

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Aegon Unionaseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L., Granichan, S.L.

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, María Goretti Montero Castro, José Manuel González-Novo Martínez, Ramón José Pena Fraga, María de los Ángeles Fontan Vidal, Secundino Javier García Uzal, Marta Arnejo Grille, María Verónica Lagares Tena, Santiago Fidel Rey Taboada, Gema García Gómez, Antonio Federico Sabucedo Cameselle, Ana María Moreno Lugrís, Manuel Zorrilla Riveiro, Baltasar Manuel Silveira Solla, Lino Romero Alonso, Gonzalo Torres García, Miguel Ángel Cabaleiro Fernández

Procuradores: Isabel Tedin Noya, (…), (…), (…), José Amenedo Martínez , (…), José Antonio Castro Bugallo, (…), Xulio Xabier López Valcárcel, Marcial Puga Gómez, (…), Jorge Bejerano Pérez, (…), (…), (…), (…), (…)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 390/2015-CON de esta sala, seguido a instancia de Manuel Martínez Facal contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Aegon Unionaseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A,, Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L., Granichan, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Manuel Martínez Facal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de Vigo con fecha 27 de junio de 2014, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 45.000 euros, condenando a las codemandadas citadas y sus aseguradoras a su reconocimiento y abono, con la absolución del resto de los codemandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Gil Besada Olegario y Esmergra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el de Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia