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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 5 de agosto de 2016 Pág. 34909

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1121/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A cCoruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1121/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Painceira Villadoniga contra Fogasa, José Luis Ferreira Lamela sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 4 de julio de 2016

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido nº 1121/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Manuel Painceira Villadoniga, asistido por la letrada Lidia Vázquez Méndez, contra José Luis Ferreira Lamela y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Painceira Villadoniga contra José Luis Ferreira Lamela y declaro improcedente el despido del actor condenando al empresario a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y que ascienden a 41,79 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 804,46 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Ferreira Lamela, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia