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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 5 de agosto de 2016 Pág. 34911

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 105/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 105/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Prego Álvarez contra Panadería Ventura, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Umivale, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia:

A Coruña, 5 de julio de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento con número 105/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Miguel Prego Álvarez, asistido por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra Panadería Ventura, S.L., que no comparece, INSS y TGSS, representados por el letrado Francisco Requejo Gutiérrez, Mutua Umivale, representada por el letrado Lorenzo Sabell Peláez y contra Fogasa, que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Miguel Prego Álvarez y condeno a Panadería Ventura, S.L. a que abone al actor la cantidad de 836,93 euros, correspondientes a prestaciones de IT, debiendo Mutua Umivale efectuar el pago directo de la cantidad, sin perjuicio de ejercitar su derecho al reintegro frente a la empresa, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Panadería Ventura, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia