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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32931

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Kertor.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Kertor, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Marta Recarey Fernández, secretaria del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. A Fundación Kertor fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña), el 27 de enero de 2016, ante el notario Antonio Fernández Naveiro, con el número de protocolo 91, por María Isabel Loza García, Ángel María Carracedo Álvarez, José Arnau Sierra, Marta Recarey Fernández y José María Ribas Ruiz que actúan en nombre propio y derecho; y Juan Viaño Rey, que actúa en nombre y representación de la Universidad de A Coruña.

3. A Fundación Kertor, según establece el artigo 6 de sus estatutos, tendrá fines científicos, sanitarios y de impulso de la economía social y productiva de Galicia, con el objeto de captación y coordinación de recursos económicos, humanos y materiales a lo largo del ciclo de la vida de cada proyecto.

4. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, la identificación de los miembros del patronato y los estatutos.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza; el domicilio, los fines y las actividades para la consecución de sus fines, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficios, así como a designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Ángel Carracedo Álvarez como presidente, María Isabel Loza García como vicepresidenta, y como vogales; José Arnau Sierra y la Universidad de Santiago de Compostela, representada por su rector Juan Viaño Rey. Consta, también, Marta Recarey Fernández como secretaria no patrona.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación e el desarrollo tecnológico de la Fundación Kertor, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumplíendose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden da Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 1 de junio de 2016, se clasificó como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico a la Fundación Kertor y se adscribió á Consellería de Economía, Empleo e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27. 26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 do Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto, 116/2015, de 4 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Kertor, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Fundación Kertor, por lo que,

RESUELVO:

Declarar de interés gallego a la Fundación Kertor y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección da Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria