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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 32934

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de julio de 2016 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2015/16.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

La Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, de 29 de julio, creó y reguló los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño. Esta orden establece que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria el alumnado que obtuviera previamente el premio extraordinario de educación secundaria obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que finalizara dichas enseñanzas y fuera seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Al mismo tiempo, dispone que el número de seleccionados será uno por cada 1.750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2015/16.

2. Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, está dirigida al alumnado que haya destacado por su rendimiento académico en la etapa de educación secundaria obligatoria.

3. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y aunar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2016 con una dotación global de 15.000 €.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además, un diploma acreditativo, y el/la secretario/a del centro educativo donde esté depositado el expediente académico le anotará en él la distinción.

4. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

El alumnado que obtenga premio extraordinario de educación secundaria obligatoria, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Haber cursado durante el año académico 2015/16 el cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9,00 puntos. Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones en todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y deberá reflejarse en la certificación académica a la que se hace referencia en el artículo 6 de la presente orden. A estos efectos:

a) No computará en la obtención de la nota media la calificación de la materia de Religión, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado» no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, una fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE de la persona solicitante, solo en caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1er piso,15781 Santiago de Compostela, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Certificación académica de los estudios (solo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final promedio a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso, firmado por parte de la dirección del centro en el que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez (10) días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerará desistido/a de su petición y se archivará ésta después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 42 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. Los aspirantes a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico deberán realizar una prueba estructurada en dos partes. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones de tres materias del currículo de cuarto curso: Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Matemáticas y una a escoger de entre Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Latín, Música y Tecnología.

2. Cada una de las materias se calificará entre 1 y 10, utilizando un solo decimal.

3. Para poder aspirar al premio, se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias.

4. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las calificaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura sólo computarán en la primera parte de la prueba las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura y primera Lengua Extranjera.

5. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el número 1 de este artículo.

6. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre candidatos y candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.3 de esta orden; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de ésta. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

7. El tribunal podrá declarar desierto alguno de los premios.

8. Las pruebas se realizarán en los lugares y fechas que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.gal

Artículo 9. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o inspectores e inspectoras de educación, todos ellos designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A los efectos de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el punto anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y/o funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores de educación, de catedráticos de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. El tribunal hará públicas las calificaciones provisionales obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

4. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida en las materias de la prueba, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal presentándola en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1º piso, 15781 Santiago de Compostela. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

El envío de la reclamación se podrá adelantar por correo electrónico en la dirección premios@edu.xunta.es

a) La prueba de cada materia sobre la que se solicitase reclamación será revisada por una persona especialista distinta a la que realizó la primera corrección.

b) La calificación final de cada materia resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. En este caso la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

c) Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

5. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por los decretos 144/2008, de 26 de junio y 96/2011, de 5 de mayo.

Artículo 10. Resolución

1. El tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios, que quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites establecidos en la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, al alumnado que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y se lo comunicará a los interesados.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido el dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, segundo prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los/as ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos de dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo II de esta orden. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Información a los/as interesados/as

La relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso

Además, podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del premio, conforme al artículo 17.4 da citada Lei 9/2007.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o por el/la representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, segundo prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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